ARTÍCULO 252 .- Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará el importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación.
Artículo 252
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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