ARTÍCULO 254 .- La aclaración procede solo contra sentencias definitivas, cuando en su texto se advierta contradicción, obscuridad o ambigüedad.
La aclaración se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que hubiere dictado la resolución o el que lo sustituya, dentro del día siguiente a la notificación y su solicitud suspende para las partes el término señalado para interponer el recurso de apelación.