Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 254

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III

ARTÍCULO 254 .- La aclaración procede solo contra sentencias definitivas, cuando en su texto se advierta contradicción, obscuridad o ambigüedad.

La aclaración se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que hubiere dictado la resolución o el que lo sustituya, dentro del día siguiente a la notificación y su solicitud suspende para las partes el término señalado para interponer el recurso de apelación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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