Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 255

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III

ARTÍCULO 255 .- Del escrito de aclaración se dará vista a la parte contraria, para que dentro del día siguiente al de la notificación, exponga lo que a sus intereses convenga, transcurrido el cual, el Juez resolverá en el término de Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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