Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 253

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III

ARTÍCULO 253 .- Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria, que no fuere de previo y especial pronunciamiento, se abstendrá el Juez de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor.

SECCION SEGUNDA

ACLARACION

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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