Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 278

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V SUSPENSION E INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 278 .- Si transcurren quince días hábiles sin que se acredite la existencia de representante, se mandará citar por edictos. Si aún no compareciere representante, se reanudará con la intervención del Ministerio Público o del representante interino según el caso.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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