Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 298

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO I

ARTÍCULO 298 .- Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:

I.- Cuando la acción sea real; y

II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación o lo que adquirió el tercero está en los casos de los artículos 1536 y 1541 del Código Civil, y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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