Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit
Artículo 297
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO I
ARTÍCULO 297 .- Cuando la acción ejecutiva se ejercita sobre cosa cierta y determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega, el demandado no lo hace, se pondrá en secuestro judicial
Si la cosa ya no existe se procederá en los términos de la fracción III del artículo anterior.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.