ARTÍCULO 296 .- Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que sin ser dinero haya que contarlas, pesarlas o medirlas, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se elegirán las de mediana calidad; II.- Si hubiere solo calidades diferentes a la estipulada, se ejecutará sobre lo que elija el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes; y
III.- Si no hubiere en poder del demandado de ninguna calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que prudentemente modere el juez de la señalada por el actor, de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin menoscabo de los que señale por daños y perjuicios, moderables también.