Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 295

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO I

ARTÍCULO 295 .- Si la demanda fuere por cantidad líquida, se requerirá al obligado por el pago inmediato y no haciéndolo en el momento de la diligencia, se le embargarán bienes de su propiedad para cubrir lo reclamado y sus costas, salvo que se haya practicado el embargo con el carácter de provisional, pues entonces, éste quedará como definitivo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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