ARTÍCULO 295 .- Si la demanda fuere por cantidad líquida, se requerirá al obligado por el pago inmediato y no haciéndolo en el momento de la diligencia, se le embargarán bienes de su propiedad para cubrir lo reclamado y sus costas, salvo que se haya practicado el embargo con el carácter de provisional, pues entonces, éste quedará como definitivo.
Artículo 295
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.