ARTÍCULO 294 .- Admitida la demanda en esta vía, se ordenará requerir al deudor para que cumpla con la obligación, tomando en cuenta la clase de la misma y de acuerdo con los siguientes artículos.
Artículo 294
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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