Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 294

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO I

ARTÍCULO 294 .- Admitida la demanda en esta vía, se ordenará requerir al deudor para que cumpla con la obligación, tomando en cuenta la clase de la misma y de acuerdo con los siguientes artículos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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