Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 302

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO I

ARTÍCULO 302 .- En los escritos de demanda o contestación deberán ofrecerse las pruebas pertinentes, las que se admitirán y desahogarán en su caso, dentro de los quince días.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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