ARTÍCULO 304 .- La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva, decidiendo también los derechos controvertidos y si procede o no, en su caso, hacer remate de los bienes embargados y pago al acreedor.
Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.