Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 304

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO I

ARTÍCULO 304 .- La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva, decidiendo también los derechos controvertidos y si procede o no, en su caso, hacer remate de los bienes embargados y pago al acreedor.

Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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