Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 306

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO II

ARTÍCULO 306 .- Se tramitará en la vía especial todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.

(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 1997) Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado; según corresponda en los términos de la legislación común y registrada en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, que éste sea exigible en los términos pactados o deba anticiparse conforme a lo previsto en los artículos 1332 y 2278 del Código Civil.

(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 1997)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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