ARTÍCULO 307 .- Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:
I.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;
II.- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y
III.- No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la presentación de la demanda.
(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 1997)