Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 307

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO II

ARTÍCULO 307 .- Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:

I.- El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;

II.- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y

III.- No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la presentación de la demanda.

(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 1997)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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