Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 332

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO IV

ARTÍCULO 332 .- Todas las excepciones y defensas que se opongan e incidentes que se susciten, cualquiera que sea su naturaleza, serán resueltos en sentencia, y no se admitirá la reconvención. El vencido en este juicio, después puede hacer uso del plenario si es que aún no lo hubiere intentado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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