ARTÍCULO 332 .- Todas las excepciones y defensas que se opongan e incidentes que se susciten, cualquiera que sea su naturaleza, serán resueltos en sentencia, y no se admitirá la reconvención. El vencido en este juicio, después puede hacer uso del plenario si es que aún no lo hubiere intentado.
Artículo 332
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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