Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 331

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO IV

ARTÍCULO 331 .- El objeto de las mismas acciones es poner término a la perturbación o reponer al despojado en la posesión, se le indemnice de los daños y perjuicios, que el demandado afiance su abstención y sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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