Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 335

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO IV

ARTÍCULO 335 .- Recibida la demanda, se ordenará emplazar al demandado, para que dentro de tres días produzca contestación y oponga excepciones y defensas si las hubiere, y se fijará día y hora dentro de un término inferior a quince días, para la audiencia de pruebas.

Las pruebas deberán ser ofrecidas en los escritos de demanda y contestación, admitidas o desechadas en los acuerdos que a cada uno de dichos escritos recaiga, y desahogadas, las que fueren admitidas, en la audiencia que concluirá con citación para sentencia, que se pronunciará dentro del término de Ley y será apelable en el efecto devolutivo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.