ARTÍCULO 337 .- Procede la ejecución forzosa a instancia de parte, siempre que se trate de exigir el cumplimiento de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido a éste por cualquier motivo que sea.
Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y los laudos emitidos por dicha dependencia e incluso, sentencias penales entratándose de la reparación de daños provenientes de delito.