ARTÍCULO 339 .- Antes de proceder a la ejecución forzosa, el Juez señalará al que deba de cumplirla, el término improrrogable de cinco días para el efecto, si en ella no se hubiere fijado alguno para ese fin.
Artículo 339
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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