Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 338

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 338 .- La ejecución de sentencia irrevocable o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente, se hará por el Juez que hubiere conocido del negocio en primera instancia.

La de los convenios celebrados en juicio se hará por el que conozca del negocio en que tuvieron lugar.

Los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos dictados por ésta, se hará por el Juez competente designado por las partes, en su defecto por el juez del lugar del juicio y si hubiere varios, por turno.

Las transacciones o los convenios que se celebren en segunda instancia, serán ejecutados por el Juez que conoció en la primera, a cuyo efecto el superior remitirá los autos al inferior, acompañándole testimonio del convenio.

Cuando por cualquier circunstancia no pueda llevarse a cabo la ejecución por los jueces mencionados en este precepto, lo hará el sustituto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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