Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 340

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 340 .- Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida, se procederá al embargo de bienes en los términos prevenidos en la siguiente sección.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.