ARTÍCULO 342 .- Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, a criterio del Juez podrá procederse a hacer efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
Artículo 342
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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