ARTÍCULO 343 .- Si la sentencia no contiene en su condena cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación incidentalmente.
Artículo 343
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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