ARTÍCULO 345 .- Si el ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, el Juez oyendo incidentalmente a las partes resolverá lo conducente. En caso que proceda, determinará la forma y cuantía de la restitución.
Artículo 345
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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