Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 346

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 346 .- Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el Juez señalará un término prudente al obligado para que lo haga.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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