Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 348

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 348 .- Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por tres días a la vista de las partes en el Tribunal y dentro del mismo tiempo harán sus objeciones determinando las partidas no consentidas.

La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución a solicitud de parte respecto de aquellas cantidades que confiese tener en su poder el deudor, sin perjuicio de que se substancien en la misma forma que los incidentes para liquidación de sentencias las oposiciones a las partidas objetadas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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