Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 349

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 349 .- Si el obligado no rindiere cuentas en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se despache ejecución contra el deudor si durante el juicio comprobó que éste tuviera ingresos. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, substanciándose el incidente en la misma forma a que se refiere el artículo anterior.

En el mismo caso, podrá el acreedor pedir al Juez que, en vez del obligado, preste el hecho un tercero que el Tribunal nombre al efecto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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