Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 381

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 381 .- Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:

I.- Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;

II.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste;

III.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del Juzgado, el lugar en donde quede constituido el depósito; y

IV.- Por causas graves a juicio del Juez y a petición de cualquiera de las partes.

Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el Juez.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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