ARTÍCULO 381 .- Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:
I.- Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;
II.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste;
III.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del Juzgado, el lugar en donde quede constituido el depósito; y
IV.- Por causas graves a juicio del Juez y a petición de cualquiera de las partes.
Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el Juez.