Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 382

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 382 .- El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes embargados.

SECCION TERCERA

REMATES

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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