ARTÍCULO 382 .- El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes embargados.
SECCION TERCERA
REMATES
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
ARTÍCULO 382 .- El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes embargados.
SECCION TERCERA
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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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