Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 384

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 384 .- El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para la prueba pericial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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