Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 385

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 385 .- La venta que de los bienes embargados deba llevarse a cabo, se hará de la siguiente manera:

I.- Si fueren inmuebles, en subasta que deberá celebrarse en el Juzgado conforme a los siguientes preceptos; y

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993) II.- Si fueren muebles se observará lo dispuesto por el artículo 412.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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