ARTÍCULO 385 .- La venta que de los bienes embargados deba llevarse a cabo, se hará de la siguiente manera:
I.- Si fueren inmuebles, en subasta que deberá celebrarse en el Juzgado conforme a los siguientes preceptos; y
(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993) II.- Si fueren muebles se observará lo dispuesto por el artículo 412.