ARTÍCULO 393 .- El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin consignar el depósito prevenido en el artículo anterior
Artículo 393
TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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