Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 392

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 392 .- Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en el establecimiento destinado al efecto por la Ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor de los bienes que sirvan de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del precio de la venta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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