Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 391

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 391 .- Es postura legal la que cubra el setenta y cinco por ciento del avalúo o del precio fijado por los contratantes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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