Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 404

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 404 .- Consignado el precio en su caso se aprobará el remate, se ordenará requerir al deudor para que dentro del tercer día entregue los antecedentes de propiedad y otorgue la escritura a favor de quien se haya fincado el remate, apercibido que de no hacerlo, el Juez lo hará en su rebeldía haciéndolo constar así.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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