ARTÍCULO 403 .- Fincado el remate se prevendrá al postor que consigne ante el propio Juzgado el precio del remate.
Si no consignare el precio en el plazo que el Juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 392 que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales al ejecutante y al ejecutado.