Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 403

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 403 .- Fincado el remate se prevendrá al postor que consigne ante el propio Juzgado el precio del remate.

Si no consignare el precio en el plazo que el Juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 392 que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales al ejecutante y al ejecutado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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