Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 422

TITULO SEGUNDO JUICIOS DE TRAMITACION ESPECIAL · CAPITULO VI

ARTÍCULO 422 .- La tercería coadyuvante produce el efecto de asociar a quien la interpone con la parte a cuyo derecho coadyuve, a fin de que se le admita y se substancien las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado. No obstante lo anterior, podrá continuar su acción y defensa aún cuando el principal desistiere.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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