Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 423

TITULO TERCERO · CAPITULO I

ARTÍCULO 423 .- El demandado debe denunciar el pleito al obligado al saneamiento antes o en la contestación de la demanda y el Juez, según las circunstancias ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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