Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 427

TITULO TERCERO · CAPITULO II

ARTÍCULO 427 .- Si el actor y el demandado se allanaren o ambos dejaren de contestar la demanda de tercería, el Juez sin más trámites mandará, si fuere excluyente de dominio, cancelar los embargos y, en su caso, se entreguen los bienes al actor tercerista, y si fuere excluyente de preferencia, dictará sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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