ARTÍCULO 428 .- Cuando el demandado esté conforme con la reclamación del tercero opositor, solo se seguirá la tercería entre éste y el demandante.
Artículo 428
TITULO TERCERO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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