ARTÍCULO 430 .- Si la tercería fuere excluyente de dominio, el juicio principal en que se interponga seguirá su trámite que se suspenderá desde que esté por ordenarse la ejecución forzosa hasta que se decida aquélla únicamente respecto de los bienes que fueren objeto de la misma.
Artículo 430
TITULO TERCERO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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