Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 430

TITULO TERCERO · CAPITULO II

ARTÍCULO 430 .- Si la tercería fuere excluyente de dominio, el juicio principal en que se interponga seguirá su trámite que se suspenderá desde que esté por ordenarse la ejecución forzosa hasta que se decida aquélla únicamente respecto de los bienes que fueren objeto de la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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