Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 432

TITULO TERCERO · CAPITULO II

ARTÍCULO 432 .- No ocurrirán en tercería de preferencia:

I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;

II.- El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el objeto de la ejecución;

III.- El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito; y

IV.- El acreedor a quien la Ley prohiba en estos casos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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