ARTÍCULO 431 .- Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización del remate de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho. Entre tanto se decida ésta, se depositará el precio de la venta conforme al artículo 366 y relativos.
Artículo 431
TITULO TERCERO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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