Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 469

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 469 .- Cuando las cuestiones a que se refiere este libro, no impliquen controversia entre los interesados, se aplicarán en lo conducente, las disposiciones relativas a la jurisdicción voluntaria. En caso contrario, en lo no previsto, las de la contenciosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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