ARTÍCULO 469 .- Cuando las cuestiones a que se refiere este libro, no impliquen controversia entre los interesados, se aplicarán en lo conducente, las disposiciones relativas a la jurisdicción voluntaria. En caso contrario, en lo no previsto, las de la contenciosa.
Artículo 469
TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.