Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit
Artículo 468
TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 468 .- El Juez tendrá en los procedimientos a que se refiere este libro, amplias facultades para investigar la verdad real y podrá ordenar la recepción de cualquier prueba aunque no la ofrezcan las partes.
ARTÍCULO 468 A . DEROGADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2014
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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