Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 484

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO V SEPARACION DEL DOMICILIO FAMILIAR

ARTÍCULO 484 .- Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al Juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación, quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio conyugal dentro de las veinticuatro horas siguientes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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