ARTÍCULO 485 .- El Juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente le soliciten, si lo estima pertinente según las circunstancias del caso
Artículo 485
TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO V SEPARACION DEL DOMICILIO FAMILIAR
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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