Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 485

TITULO PRIMERO CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR · CAPITULO V SEPARACION DEL DOMICILIO FAMILIAR

ARTÍCULO 485 .- El Juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente le soliciten, si lo estima pertinente según las circunstancias del caso

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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