ARTÍCULO 49 .- Las actuaciones judiciales y los escritos deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra, y los artículos con su número.
Artículo 49
TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO II FORMALIDADES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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