Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 48

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO I PRESENTACION DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 48 .- Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte contraria al notificarle la providencia que haya recaído al escrito respectivo, o al hacerle la citación o emplazamiento que proceda.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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