Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 47

TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES · CAPITULO I PRESENTACION DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 47 .- También deberá acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho.

Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ello en la forma que prevenga la Ley.

Se entenderá que las partes tienen a su disposición los documentos y deberán acompañarlos precisamente en la demanda o contestación, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que puedan pedir y obtener copia autorizada de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.